¿Cuántos días pertenecen por fallecimiento?
¿Cuántos días de permiso por fallecimiento de un familiar te corresponden? Es una pregunta que se hacen muchas personas cuando fallece un ser querido porque, por razones laborales, sería difícil que pudieran acompañar a sus familiares en esos momentos de duelo si no contaran con este derecho, que queda recogido en la legislación española en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Pero hay dudas al respecto en cuanto a quién le corresponden y cómo esos días de permiso por la muerte de un familiar. Por eso, en Áltima tratamos de resolver todas esas cuestiones si te ves en esta situación.
Para empezar, hay que señalar que los días de permiso por fallecimiento se otorgan al trabajador cuando ese ser querido sea un familiar directo.
¿Qué se considera familiar directo?
Los días de permiso por fallecimiento de familiar corresponde al trabajador cuando ese ser querido ocupa hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, esto es, familiares directos o políticos.
Eso significa que la posibilidad de solicitar ese permiso por fallecimiento está limitada al nivel de parentesco respecto de la persona fallecida. ¿De qué manera?
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Familiares de primer grado. Se consideran como tales padres, hijos, cónyuges, parejas de hecho o suegros.
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Familiares de segundo grado. Se refiere a hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
Eso excluye a tíos y primos porque estos pertenecen al tercer y cuarto grados de consanguinidad, respectivamente.
Y también hay que señalar que el número de días de permiso por fallecimiento de un familiar directo son los mismos, independientemente de cuál sea el grado de parentesco. Es decir, te corresponden los días que establece la ley tanto si ese ser querido es tu padre como si es tu cuñado.
¿Los días de permiso por fallecimiento son naturales o laborables?
El Estatuto de los Trabajadores establece, de manera general, que “la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” cuando fallezca un familiar directo. ¿Y cuántos días de permiso por fallecimiento de un familiar corresponden a la persona trabajadora?
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2 días si no hay que desplazarse de ciudad.
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4 días si es necesario realizar un desplazamiento a otra ciudad.
Estas condiciones pueden mejorar en función de si ese profesional cuenta con un convenio colectivo que así recoja este derecho.
Ese permiso, además, es remunerado y no consume días de vacaciones.
¿Pero estamos hablando de días naturales o laborables? La legislación dice que los días de permiso por fallecimiento de un familiar empiezan a contar desde el primer día laborable posterior al fallecimiento del ser querido, con independencia de que esto sucediera en período laboral o festivo.
Sin embargo, hay una excepción que debemos tener en cuenta: si los días festivos interrumpen una semana laboral regular, no se aplica este requisito. Por tanto, si el permiso comienza un lunes y el martes es festivo, ese martes cuenta como día de permiso disfrutado y el trabajador tendrá la obligación de reincorporarse a su puesto el miércoles.
Cómo solicitar un día de permiso por fallecimiento
Cuando fallece un ser querido, para poder disponer de los días de permiso por fallecimiento, es necesario solicitar a la empresa esas jornadas libres para poder asistir al funeral.
Para realizar este trámite, lo más aconsejable es notificarlo a tu empresa por escrito, dejando constancia de tu petición a la dirección de la empresa. Puedes hacerlo por correo electrónico o mediante el envío de un fax para que quede constancia y así puedas justificar tu ausencia en el siguiente día laborable. Por ello, también es importante que lo notifiques cuanto antes.
Tendrás que exponer la situación y avisar de que no irás a trabajar en los días de permiso por fallecimiento de un familiar que te corresponden legalmente.
No es necesario realizar ningún otro trámite para ausentarte de tu puesto de trabajo porque la empresa no puede negarse en ningún caso a concederte esos días de permiso por fallecimiento de un familiar, ya que tienes derecho a ellos. Pero sí te puede exigir posteriormente un justificante, lo que implica la obtención de diferentes documentos.
¿Qué documentos se deben presentar para acogerse a los días de permiso por fallecimiento?
Si tienes que justificar tu ausencia tras los días de permiso por fallecimiento de un familiar, es importante que puedas demostrar dos cosas:
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El fallecimiento de ese ser querido.
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Tu grado de consanguinidad con la persona fallecida.
Para eso, tienes que solicitar el certificado de defunción de tu ser querido, que servirá como justificante ante tu empresa.
Para obtener ese documento, puedes solicitarlo en el tanatorio o a la compañía funeraria correspondiente sin ningún problema. De hecho, la mayoría de compañías de este tipo están preparadas para prestar este servicio de una manera inmediata para todos esos familiares que tienen que justificar su ausencia en su puesto laboral.
Aunque no es frecuente, es posible que tu empresa también quiera verificar cuál es tu grado de consanguinidad o afinidad respecto de la persona fallecida para saber si realmente te corresponden los días por el fallecimiento de un familiar directo. En tal caso, podría bastar con aportar el libro de familia.
Como apunte, existen convenios colectivos o convenios de empresa en los que se establece la posibilidad de negociar cuándo y cómo disponer de esos días de permiso por fallecimiento de un familiar. Hay casos en los que está permitido incluso fraccionar esas jornadas, pero nunca con el fin de anular o impedir ese permiso a la persona trabajadora porque, como ya hemos visto, la empresa no puede negarse a que hagas uso de ese derecho. Pero en Áltima te recomendamos que, en cualquier caso, solicites el certificado de defunción correspondiente por si te lo requirieren. Nosotros te facilitamos este trámite en la medida de lo posible.