La normativa sobre servicios funerarios en Catalunya, estipula que para abrir una sepultura es necesario que haya transcurrido un mínimo de dos años y un día desde la última inhumación. Este plazo se puede alargar hasta 5 en casos de defunciones por enfermedades infecciosas, judiciales, etc…
Deben de dirigirse particularmente a las academias especializadas en ello.
La autopsia es una práctica sanitaria solicitada por el juzgado que lleva la instrucción del caso. Es a este juzgado a quien hay que dirigirse para conseguir cualquier información relacionada con la autopsia o su resultado
Por normativa, no se puede trasladar a nivel particular un féretro, solo podría ser trasladado por una empresa funeraria autorizada para ello. Además, debe ser el centro competente quien realice todos los trámites relativos al traslado con Sanidad.
Pasados 5 años de la defunción, para realizar un traslado a nivel particular, se debería hacer una reducción previa de los restos y depositarlos en una caja específica para traslados.