En todo momento, tienes la libertad de escoger el tanatorio que precises, ya sea por proximidad o por cualquier otra necesidad.
En circunstancias normales, los plazos de recogida, acondicionamiento y traslado del difunto se demoran unas 8 horas desde el momento de la tramitación del servicio
Contamos con un servicio de catering que se puede contratar en cualquier momento, independientemente de que el servicio esté cubierto por una compañía de seguros.
Al ser el tanatorio una instalación de uso público, como empresa no podemos impedir el acceso al mismo. Este tipo de decisiones, recaen sobre la familia que tramita la defunción.
En general, intentamos que sea la familia quien decida la composición musical. No obstante, desde Àltima recomendamos una composición formada por piano, cuerda (violín y/o chelo) e intérprete. Con el objetivo de ofrecer un acto emotivo y cercano.
Para proceder a recoger al difunto, es imprescindible que el “Certificado médico de defunción” esté debidamente cumplimentado y firmado, así mismo, la familia debe autorizarnos para tal efecto y haber tramitado el servicio funerario previamente. En ese momento, se organiza la recogida del difunto en el menor tiempo posible, de acuerdo con la familia si es un domicilio privado y, en los casos en que la defunción se produce en un centro sanitario o residencia, respetando, siempre, los protocolos internos del mismo.
Los servicios de beneficencia, son servicios diseñados para familias sin recursos que lo solicitan a la asistencia social del ayuntamiento correspondiente. Este servicio contempla los servicios básicos que van desde la recogida del difunto hasta el traslado al cementerio. Como cortesía, desde Áltima, se facilitará un espacio para poder realizar una despedida.
Los traslados de difuntos han de ser autorizados por la “autoridad sanitaria competente”. Esta autorización se realiza en un plazo superior a 24h. En el que caso de que el difunto deba ser embalsamado, este plazo se alargará, ya que hasta pasadas 24 horas de la defunción, sanidad no dará autorización para embalsamar.
El plazo estimado para un traslado al país de origen es de 8 a 10 días, ya que debemos tener en cuenta los procesos de tramitación de repatriación con las diferentes administraciones y consulados. En algunos países esta situación podría demorarse más de 10 días.
El traslado a hombros del féretro puede realizarse desde el coche fúnebre hasta pie de nicho o crematorio, siempre y cuando se informe previamente al centro del deseo de realizar dicha acción.
Una vez ha finalizado la autopsia y el servicio funerario está tramitado, es el juez de instrucción quien autoriza la retirada y la inhumación/incineración del difunto. Este proceso depende exclusivamente del juzgado sin poder determinar un plazo concreto de tiempo.
Habitualmente, las pertenencias del difunto quedarán custodiadas por el juzgado que instruya el caso o la policía judicial.
La causa de la defunción en un caso judicial, es el resultado de la autopsia practicada. Este es un documento propio del juzgado y será él mismo el que, siguiendo los procedimientos legales oportunos, entregará el resultado.
Tanto las prótesis como las piezas dentales no son recuperables ya que requieren de una intervención quirúrgica para ser extraídas.
No. El reglamento de la Policía Mortuoria Sanitaria establece claramente qué condiciones debe cumplir un féretro para poder realizar el transporte de un difunto. Los féretros de los que disponemos en Áltima cumplen con dicha reglamentación y con la reglamentación supletoria que rige cómo deben ser los féretros aptos para la incineración.
Una vez finaliza el velatorio, trasladamos al difunto hasta nuestras instalaciones refrigeradas, donde permanecerá hasta el momento de la incineración.
Los crematorios así como los cementerios se rigen, en su mayoría, por ordenanzas municipales que estipulan el tipo de urna a utilizar y si puede ser aportada por la familia o por el contrario, ha de ser adquirido en el mismo centro.
Depositar las cenizas en el mar se trata de una actividad regulada que tiene establecido en qué zonas marítimas se pueden esparcir cenizas, así como los operadores autorizados para dicha actividad. Además, el hecho de realizar dicha acción sin la autorización pertinente puede comportar sanciones económicas graves.
En Áltima contamos con un servicio 100% reglado para ofrecer a las familias la posibilidad de esparcir las cenizas en el mar, contando además con urnas biodegradables, respetuosas con el medio ambiente.
Las cenizas pueden ser recogidas en un plazo máximo de 1 mes.
El coste vendrá determinado por tener en concesión o no de una sepultura en un el cementerio en el que se desee inhumar. En caso de no ser titular de una sepultura, en general, resulta más económico incinerar que adquirir una nueva sepultura.
En general, se ha de inhumar o incinerar en un plazo no inferior a 24h y no superior a 96h, dependiendo de la práctica sanitaria realizada y conservación del difunto.
No. Los coches fúnebres son vehículos de uso laboral, por lo que solo pueden utilizados por personal de la empresa. En Áltima, ponemos a disposición del declarante vehículos de acompañamiento que acompañan al coche fúnebre hasta el cementerio.
El título de nicho es el documento que acredita la posesión de la sepultura, siendo imprescindible la presentación del mismo para poder abrir y realizar los trabajos oportunos. Así mismo, a nivel general, la devolución del título la realizará el mismo cementerio o el ayuntamiento de la localidad una vez se haya realizado la inscripción del nuevo difunto en el título de sepultura. Este plazo vendrá determinado por los trámites de cada localidad.
Esto dependerá de las ordenanzas municipales que estipulan cuándo y cómo se puede adquirir una sepultura en cada cementerio.